A- de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Castillo Rincon Alvaro Mecias·Demandado Fondo De Pensiones Publicas Del Nivel Nacional De Fopep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela promovida por el ciudadano contra el Consorcio Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP-, a partir del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, D.C., toda vez que el mencionado despacho judicial aplicó lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000, norma manifiestamente contraria a la Carta Política.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al citado Juzgado para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela promovida por el senor Alvaro Mecias Castillo Rincon, contra el Consorcio Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional -FOPEP-, a partir del auto del 12 de septiembre de 2000 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota, D.C.
- Segundo. REMITASE el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota, D.C., para que, de forma inmediata se le imprima a esta accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.